DECRETO PRESIDENCIAL N° 2442
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Que el Parágrafo I del Artículo 205 del
Texto Constitucional, señala que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios Electorales.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 206 de la
Constitución Política del Estado, determinan que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional; y la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis (6) de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno (1) de sus miembros.
Que el Parágrafo II del Artículo 1 de la
Ley N° 701, de 3 de junio de 2015, concordante con el numeral 1 del Artículo 13 de la
Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral ...
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