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DECRETO SUPREMO del 02 de Junio de 1936 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: ATRIBUCIONES MINISTERIALES.- SE FIJA CONCRETAMENTE LAS QUE CORRESPONDEN A TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL



DECRETO SUPREMO

ATRIBUCIONES MINISTERIALES.- Se fija concretamente las que corresponden a Trabajo y Previsión Social
EL CORONEL DAVID TORO R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto constitutivo de la Junta de Gobierno se ha creado el Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Que es indispensable fijar las atribuciones de este Departamento concernientes a la organización del trabajo y el bienestar de las clases trabajadoras, como factores determinantes del progreso económico y social de la nación;
Que es necesario señalar normas precisas para la solución de conflictos entre patrones y obreros, mediante la conciliación y el arbitraje;
Que la legislación vigente debe ser reformada y completada hasta formar el código del trabajo, y las reparticiones establecidas precisan ser reorganizadas oficialmente bajo la dirección del nuevo Ministerio;
Que es necesario centralizar las reparticiones de higiene y sanidad pública;

DECRETA


ARTÍCULO 1º - Corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
a) - La organización legal del trabajo; el establecimiento de cooperativas de consumos, previsión y crédito; el fomento de la construcción de casas para obreros y la creación de viviendas obreras en las minas y otros centros alejados de las poblaciones; el servicio internacional del trabajo la legislación sobre el costo de la vida, salarios, jornada, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ...

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