DECRETO SUPREMO Nº 0470
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la
Constitución Política del Estado, dispone que es función del Estado Plurinacional de Bolivia establecer los instrumentos legales necesarios que propicien la inversión tanto nacional como extranjera.
Que la
Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece las normas generales del Régimen Especial de Zonas Francas, reglamentado por el
Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Que la Disposición Adicional Primera de la
Ley Nº 2493, de 4 de agosto de 2003 establece el régimen tributario aplicable a las zonas francas.
Que el
Decreto Supremo Nº 27944, de 20 de diciembre de 2004, reglamenta el Régimen Especial de Zonas Francas Comerciales e Industriales.
Que el
Decreto Supremo Nº 29858, de 15 de diciembre de 2008, establece los procedimientos legales de intervención administrativa de zonas francas comerciales o industriales concesionadas a nivel nacional.
Que es necesario establecer controles, sin perjuicio de las disposiciones aduaneras vigentes, para evitar que las mercancías almacenadas y producidas en las zonas francas ingresen ilegalmente al resto del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, así como su salida al ...
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