DECRETO SUPREMO N° 1486
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
Que el Parágrafo IV del Artículo 15 del
Texto Constitucional, establece que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
Que el Parágrafo V del Artículo 15 de la
Constitución Política del Estado, dispone que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
Que la Disposición Transitoria Cuarta de la
Ley Nº 263, de 31 de Julio de 2012, Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, señala que para la efectividad de la citada Ley deben elaborarse los reglamentos, por lo cual es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.
Que es necesario reglamentar los mecanismos y procedimientos para la implementación de la
Ley N° 263, para la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos, a través de la emisión del ...
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