DECRETO SUPREMO Nº 21531
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el
decreto supremo 21457 de 28 de noviembre de 1986 estableció la vigencia parcial del régimen complementario al impuesto al valor agregado, hasta tanto entrase en vigencia el impuesto al valor agregado.
Que el
decreto supremo 21530 de 27 de febrero de 1987 pone en vigencia el impuesto al valor agregado a partir del 1 de abril de 1987.
Que se hace necesario normar en forma plena la vigencia del régimen complementario al impuesto al valor agregado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
OBJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 1.- Constituyen ingresos gravados por el régimen complementario al impuesto al valor agregado los señalados en el artículo 19 de la
ley 843 de 20 de mayo de 1986.
No se encuentran comprendidos en el objeto de este impuesto:
a) Los intereses en favor de organismos internacionales e instituciones oficiales extranjeras.
b) La distribución en acciones o cuotas de capital provenientes de las reinversiones de utilidades, que efectúen las sociedades anónimas, en comandita por acciones, sociedades de personas y empresas unipersonales, en favor de sus accionistas o socios:
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