Decreto Supremo Nº 22556
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la
Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990 ha creado un impuesto sobre todo viaje de salida al exterior del país de personas individuales residentes en Bolivia, por vía aérea, con excepción de Diplomáticos y personas con ese status:
Que la Ley citada faculta al Poder Ejecutivo expedir las normas reglamentarias correspondientes, para la correcta recaudación del impuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) Todos los viajes de pasajeros desde cualquier punto del país al exterior, por cualquier medio de transporte aéreo, nacional o extranjero, están sujetos al impuesto que establece el artículo 22 de la
Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.
El impuesto debe pagarse aunque los billetes o pasajes sean adquiridos en el exterior del país, siempre que los pasajeros originen su viaje en territorio nacional.
ARTÍCULO 2. (Sujeto - exenciones) Son sujetos pasivos de este impuesto las personas individuales residentes en el país, sean de nacionalidad boliviana o extranjera, que se ausenten temporal o definitivamente del territorio boliviano, por cualquier motivo.
Se entiende por extranjeros residentes en el país, a los fines y efectos de este decreto, las personas cuya permanencia en el territorio nacional ...
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