DECRETO SUPREMO Nº 25835
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo No. 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
Que este reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los productos regulados, entre ellos la gasolina especial, gasolina premium y diesel oil.
Que el diesel oil se constituye en el principal combustible utilizado por los sectores agrícola y transportes a nivel nacional.
Que dada la política del Gobierno de apoyo a los sectores productivos nacionales, el Poder Ejecutivo está estudiando continuamente mecanismos de fomento a dichas actividades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (Definición) Se entiende por Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCPR) a cualquier persona jurídica, individual o colectiva, nacional o extranjera que compra diesel oíl y/o gasolina especial, de un Distribuidor Mayorista en un volumen igual
o mayor a los veinte mil litros (20.000.litros) por compra, exclusivamente para su consumo propio y/o de sus afiliados.
ARTICULO 2. (Certificado) Todo GCPR deberá solicitar a la Superintendencia de Hidrocarburos (SH) del Sistema de Regulación Sectorial un certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados.
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