Decreto Supremo Nº 26075
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 96, numeral 1 establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones;
Que la Constitución Política del Estado, la Ley Forestal y la Ley INRA establecen que las tierras y bosques son del dominio originario del Estado;
Que la Ley Forestal y su Reglamento definen la clasificación de tierras, siendo una de ellas las denominadas "Tierras de Producción Forestal Permanente;"
Que es necesario definir la extensión y ubicación de las Tierras de Producción Forestal Permanente para: i) garantizar que su aprovechamiento respete su vocación forestal; ii) generar condiciones de seguridad jurídica para el manejo sostenible del bosque: iii) disponer de áreas fiscales para otorgarlas en concesión; iv) fijar una frontera a la deforestación y degradación de los recursos forestales del país, facilitando su control y monitoreo.
Que el Art.46 del Reglamento General de la
Ley Nº 1700 señala que: "Se podrán declarar como tierras de producción permanente sin necesidad de supeditarse a la terminación de los estudios integrales de los planes de uso de la tierra ni a su aprobación, en los casos de masas forestales en cuya ...
Hay 1295 palabras restantes para leer que son aproximadamente 6 páginas ...