Decreto Supremo Nº 27607
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, establece que los monumentos y objetos arqueológicos son propiedad del Estado y están bajo su amparo.
Que la Ley de 8 de mayo de 1927, así como el
Decreto Supremo Nº 05918 del 4 de noviembre de 1961, consignan las normas relativas para la adecuada conservación y protección del patrimonio arqueológico de Bolivia.
Que el Viceministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Arqueología bajo su dependencia, ha practicado el estudio relacionado con la ubicación y registro de sitios arqueológicos de la Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí.
Que el sitio arqueológico LAQAYA, ubicado en la Provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, constituye un exponente del patrimonio prehispánico más grande del país con un estimado de doce hectáreas de extensión.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Monumento Nacional Arqueológico al sitio arqueológico LAQAYA.
ARTÍCULO 2. (Declaratoria) Se declara Monumento Nacional Arqueológico, al sitio arqueológico LAQAYA, ubicado en el Municipio de Villa Martín o Colcha-K de la provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí, con las siguientes coordenadas geográficas en UTM's: 634690 E, 7698368 N; 634733 E, 7698282 N; ...
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