Decreto Supremo Nº 28419
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 11 de la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, constituye objetivo de la Política Nacional de Hidrocarburos utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional, de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados.
Que asimismo, de acuerdo al inciso c) del Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, es objetivo de la Política Nacional de Hidrocarburos generar recursos económicos para fortalecer un proceso sustentable de desarrollo económico y social.
Que es otro objetivo de la Política Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo con el inciso d) del Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, garantizar a corto, mediano y largo plazo la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
Que el garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país es también otro objetivo relevante de la Política Nacional de Hidrocarburos, establecido en el inciso f) del Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos.
Que las actividades petroleras en el país son regidas por principios, entre los cuales se encuentra el de continuidad, que obliga a satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente ...
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