DECRETO SUPREMO Nº 29349
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE CONFORME EL ARTÍCULO 7 DE LA
LEY Nº 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003, CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO Y EL ARTÍCULO 26 DE LA
LEY Nº 1990 DE 28 DE JULIO DE 1999, LEY GENERAL DE ADUANAS, EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE DECRETO SUPREMO ESTÁ FACULTADO A ESTABLECER LA ALÍCUOTA DEL GRAVAMEN ARANCELARIO A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.-
Que mediante
Decreto Supremo Nº 22585 de 20 de agosto de 1990, el Gobierno Nacional aprobó el Régimen General de Arancel de importaciones a una alícuota del diez por ciento (10%) prosiguiendo con el proceso de liberalización comercial que provocó enormes pérdidas de empleo y desaparición de industrias nacionales.
Que el
Decreto Supremo Nº 27968 de 11 de enero de 2005 aprobó el diferimiento del nivel del Gravamen Arancelario a los niveles de cero por ciento (0%) y cinco por ciento (5%), para la nómina de bienes que figura en su Anexo, cuya vigencia fue ampliada por el
Decreto Supremo Nº 28129 de 17 de mayo de 2005.
Que el
Decreto Supremo Nº 27971 del 11 de enero de 2005, aprueba la reducción del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), para la importación de fertilizantes y equipos de riego.
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