DECRETO SUPREMO Nº 29611
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece el número de los Ministros de Estado, entre los que se encuentra el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
QUE EL ARTÍCULO 70 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 28631 DE 8 DE MARZO DE 2006, REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, ESTABLECE DENTRO DE LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE A LOS VICEMINISTERIOS DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO; DE TIERRAS; DE BIODIVERSIDAD, RECURSOS FORESTALES Y MEDIO AMBIENTE; Y DE COCA Y DESARROLLO INTEGRAL, DEFINIENDO LAS FUNCIONES DE CADA UNO.-
QUE EL CITADO DECRETO SUPREMO EN SU ARTÍCULO 32 ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS DEBEN SER CREADAS POR DECRETO SUPREMO, DETERMINANDO SUS CARACTERÍSTICAS Y REGULACIÓN.-
Que el
Decreto Supremo Nº 23069 de 28 de febrero de 1992 crea el Consejo Nacional de Semillas y los Consejos Regionales de Semillas de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Chuquisaca, Potosí y el Consejo Regional de Semillas de la Provincia Gran Chaco dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el primero como ente gestor de políticas semilleras a ...
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