DECRETO SUPREMO N° 2048
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo, entre otros, al servicio básico de electricidad.
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece que es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el Sistema Interconectado.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la
Constitución Política del Estado, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes, constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 del
Texto Constitucional, señala que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses ...
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