DECRETO SUPREMO N° 2153
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 134 del
Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.
Que el inciso l) del Artículo 56 del
Decreto Supremo N° 29894, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene la atribución, entre otras, de realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.
Que el inciso a) Sección 1 del Artículo III del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento – AIF, señala que en el momento oportuno, a la vista de los plazos en que los miembros fundadores han de completar el pago de sus suscripciones iniciales, y a intervalos aproximados y sucesivos de cinco (5) años, la Asociación revisará la suficiencia de sus fondos y, en caso ...
Hay 655 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...