DECRETO SUPREMO N° 2154
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, la Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 299 del
Texto Constitucional, establece que es competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la protección de cuencas.
Que el Parágrafo I del Artículo 375 de la
Constitución Política del Estado, dispone que es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.
Que el numeral 4.4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por
Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que el agua se ha constituido como un elemento estratégico por su creciente escasez y vulnerabilidad a raíz de la reducción de las fuentes de agua dulce y la desaparición paulatina de las nieves cordilleranas y los hielos polares principalmente por el efecto de los cambios climáticos, situación que empeora por el manejo irracional de los recursos naturales ...
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