DECRETO SUPREMO N° 2175
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado las armas de fuego y explosivos.
Que la
Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, tiene por objeto normar, regular y controlar la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana.
Que el Artículo 12 de la
Ley N° 400, dispone que los Ministerios de Gobierno y de Defensa, en el marco de sus competencias y atribuciones, son responsables del cumplimiento y aplicación de la citada Ley y su reglamentación.
Que es necesario aprobar el Decreto Supremo que reglamenta la
Ley Nº 400, con el fin de contar en el país con ...
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