DECRETO SUPREMO N° 2187
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Que el Parágrafo II del Artículo 205 del
Texto Constitucional, establece que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles, se definen en la Constitución y la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 208 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el Artículo 5 de la
Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.
Que con la finalidad de ...
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