DECRETO SUPREMO N° 2188
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 14 de la
Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece entre las atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT la de regular, autorizar, controlar, fiscalizar y coordinar el uso del espectro radioeléctrico y realizar la comprobación técnica de las emisiones electromagnéticas en el territorio del Estado Plurinacional.
Que la Disposición Transitoria Novena de la
Ley Nº 164, señala que la ATT asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Artículo 29 de la
Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, determina que la Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios.
Que en fecha 13 de octubre de 2011, se suscribe el Convenio Específico entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno del Reino de Bélgica, mediante el cual se comprometen a financiar la ...
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