DECRETO SUPREMO N° 2243
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado, determina como función del Estado en la economía, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que el Artículo 360 del
Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 365 de la
Constitución Política del Estado, dispone que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.
Que el Artículo 9 de la
Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas deberán promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizar el abastecimiento de hidrocarburos al ...
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