DECRETO SUPREMO N° 2294
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la
Constitución Política del Estado, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; Asimismo, que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 8 del
Código de Comercio aprobado por
Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977, regula los actos no comerciales que no se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del citado Código.
Que el numeral 2 del Artículo 25 de la
Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que son agentes de retención las personas naturales o jurídicas designadas para retener el tributo que resulte de gravar operaciones establecidas por Ley.
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