DECRETO SUPREMO N° 2315
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la
Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso g) de la Disposición Final Segunda de la
Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, determina que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, establece que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y Entes Gestores de la Seguridad Social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cuenta con Estados Financieros de cierre, encontrándose conforme al
Decreto Supremo Nº ...
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