DECRETO SUPREMO N° 2328
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 337 de la
Constitución Política del Estado, establecen que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente; y que el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
Que los incisos a) y b) del Artículo 3 de la
Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo “Bolivia Te Espera”, señalan que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable respondiendo a los objetivos, entre otros, promover, desarrollar y fomentar el turismo interno, para fortalecer la identidad plurinacional y las riquezas inter e intraculturales; y, fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del “Destino Bolivia”.
Que el Parágrafo I del Artículo 77 del
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas ...
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