DECRETO SUPREMO N° 2329
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Parágrafo V del Artículo 320 del
Texto Constitucional, dispone que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.
Que la
Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la
Ley N° 232, establece que corresponde al Ministerio cabeza del sector, mediante resolución expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del emprendimiento productivo que asegura la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO.
Que el
Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz ...
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