DECRETO SUPREMO N° 2336
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del
Texto Constitucional, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 7 de la
Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la
Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que los incisos b), c) y e) del Artículo 10 del
Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre ...
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