DECRETO SUPREMO N° 2338
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la
Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, entre otras, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo Único del
Decreto Supremo N° 0972, de 7 de septiembre de 2011, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa llave en mano de obras, bienes y servicios para la ejecución del Proyecto de Construcción del Polideportivo Olímpico de la Ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba; la asignación presupuestaria para la ejecución del mencionado Proyecto tiene un costo total de Bs77.000.000.- (SETENTA Y SIETE MILLONES ...
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