DECRETO SUPREMO N° 2366
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 19 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece que las áreas protegidas son competencia exclusiva y responsabilidad del nivel central del Estado.
Que el Artículo 348 del
Texto Constitucional, determina que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; y que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 385 de la
Constitución Política del Estado, dispone que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
Que la
Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la madre tierra para vivir bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la madre tierra, recuperando y ...
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