DECRETO SUPREMO N° 2392
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la
Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 1 de la
Ley N° 2166, de 22 de diciembre de 2000, tiene por objeto transformar el Servicio Nacional de Impuestos Internos – S.N.I.I., en Servicio de Impuestos Nacionales – S.I.N., asumiendo su personería Jurídica, atribuciones, funciones, derechos, obligaciones y patrimonio, de acuerdo a la naturaleza institucional y régimen administrativo determinado por la citada Ley.
Que el Artículo 2 de la
Ley N° 2166, dispone que el S.I.N., es una entidad de derecho público, autárquica, con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del
Decreto Supremo N° 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la
Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento ...
Hay 549 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...