DECRETO SUPREMO N° 2397
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 255 de la
Constitución Política del Estado, dispone que las Relaciones Internacionales responden a los fines del Estado en función de los intereses del pueblo.
Que el Artículo 14 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, con rango de
Ley Nº 456, de 14 de diciembre de 2013, considera como Jefes de Misión Diplomática a los Nuncios o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.
Que el Artículo 25 y el Artículo 36 del precitado Instrumento Internacional, establecen que el Estado receptor otorgará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la Misión Diplomática, entre estas, la permisión de entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los objetos destinados al uso oficial de la Misión o, al uso personal del Agente Diplomático.
Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 4 de la
Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, determina como atribución de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, ser interlocutor válido de las representaciones diplomáticas, misiones especiales, ...
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