DECRETO SUPREMO N° 2399
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece entre otras, que el Comercio Exterior es una competencia privativa del nivel central del Estado.
Que el numeral 3 del Artículo 316 del
Texto Constitucional, señala entre otras, que la función del Estado en la economía consiste en ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía.
Que el Parágrafo V del Artículo 318 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del
Texto Constitucional, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes, constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 de la
Constitución Política del Estado, señala que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, y que la cadena productiva energética no podrá ...
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