DECRETO SUPREMO N° 2406
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece entre las competencias privativas del nivel central del Estado la creación, control y administración de las Empresas Públicas Estratégicas.
Que el inciso a) del Artículo 257 de la
Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, determina que la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia es el Agente Aduanero acreditado por el Gobierno Boliviano en los puertos habilitados o por habilitarse, en conformidad a que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene suscritos tratados y convenios con países vecinos que le reconocen y garantizan el más amplio tránsito de mercancías y le facultan constituir agentes aduaneros.
Que los Artículos 79 y 294 de la
Ley N° 165, de 16 agosto de 2011, General de Transporte, dispone el marco normativo para la implementación de Plataformas Logísticas y de Transferencia Intermodal de Transporte y la administración de Puertos.
Que la
Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo ...
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