DECRETO SUPREMO N° 2433
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la
Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Artículo 5 de la
Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que el inciso a) del Artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 1858, establece que, la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, cumplirá entre otras la función de administrar programas y proyectos en ejecución y administrados por la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – UD-PASA, aquellos definidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y los establecidos por la
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