DECRETO SUPREMO N° 2435
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
Que el Parágrafo II del Artículo 49 del
Texto Constitucional, determina que la ley regulará, los descansos remunerados y feriados, entre otros.
Que el Articulo 41 de la Ley General del Trabajo, dispone que son días hábiles para el trabajo todos los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
Que el máximo representante de la Iglesia Católica, Su Santidad, el Papa Francisco, Vicario de la Iglesia Católica, oficializó su visita al Estado Plurinacional de Bolivia, confirmando su agenda de viaje que se desarrollará entre el 8 y el 10 de julio del 2015, en las ciudades de La Paz y de Santa Cruz de la Sierra, por lo que es necesario garantizar que la población pueda participar de los actos referidos a la visita Papal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se declara feriado con suspensión de actividades laborales públicas y privadas, el ...
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