DECRETO SUPREMO N° 2436
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 42 de la
Constitución Política del Estado, establecen la responsabilidad del Estado de promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígenas originario campesinos; y la promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Que el Artículo 1 de la
Ley N° 459, de 19 de diciembre de 2013, Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, señala que la citada ley tiene como objeto regular el ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional ancestral boliviana en el Sistema Nacional de Salud; regular la estructura, organización y funcionamiento de las instancias asociativas, consultivas, formativas y de investigación, y los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios de la medicina tradicional ancestral boliviana en todas sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos; y promover y fortalecer el ejercicio y la práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la
Ley ...
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