DECRETO SUPREMO N° 2438
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, señala como una de las competencias privativas del nivel central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 209 del
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que podrá darse la enajenación a título gratuito cuando los bienes no sean utilizados por la entidad y su venta no sea factible. La imposibilidad de la venta será determinada mediante informe técnico y legal.
Que para la implementación de oficinas administrativas para el Órgano Ejecutivo, se requiere contar con la infraestructura necesaria, para lo cual se precisa autorizar la transferencia del bien inmueble a favor del Ministerio de la Presidencia, en el marco del principio de la disposición de los bienes inmuebles entre entidades públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a título gratuito a favor del Ministerio de la Presidencia, el bien inmueble ubicado en la calle Uruguay de la Zona Central de la ciudad de ...
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