DECRETO SUPREMO N° 2441
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la
Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional, señala que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, el servicio postal.
Que el numeral 2 del Artículo 2 de la
Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece como objetivo de la citada Ley, entre otros, asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, así como del Servicio Postal.
Que el numeral 13 del Artículo 14 de la
Ley Nº 164, dispone que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, tiene la atribución de intervenir a operadores o proveedores y entidades bajo su atribución fiscalizadora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales establecidas por la referida Ley y los reglamentos.
Que el Artículo 103 de la
Ley Nº 164, establece que el Estado ...
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