DECRETO SUPREMO N° 2449
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Estado a través de su política financiera, regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Que el Parágrafo III del Artículo 59 de la
Ley Nº 393, determina que el régimen de tasas de interés podrá establecer tasas de interés mínimas para operaciones de depósitos. Las características y condiciones de estos depósitos serán establecidas en Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 66 de la
Ley N° 393, de 21 de Agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que el Estado, mediante Decreto Supremo, definirá niveles mínimos de cartera que las entidades de intermediación financiera estarán obligadas a cumplir, con el objeto de priorizar la atención a sectores de la economía en el marco de la política de gobierno.
Que el Parágrafo IV del Artículo 66 de la
Ley N° 393, señala que los niveles de cartera serán calculados tomando en cuenta la cartera de créditos directa o a través de otras formas de financiamiento directas o indirectas, siempre que el destino pueda ser verificado y se generen nuevos desembolsos de acuerdo a reglamentación que para este efecto establezca la ...
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