DECRETO SUPREMO N° 2450
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la
Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del
Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la
Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el numeral I del Artículo 17 de la
Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, señala que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país.
Que el numeral VII del Artículo 17 de ...
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