DECRETO SUPREMO N° 2453
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 346 de la
Constitución Política del Estado, establece que el patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.
Que el Parágrafo I del Artículo 348 del Texto Constituonal, determina que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 387 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.
Que el numeral 6 del Artículo 407 del
Texto Constitucional, determina que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación ...
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