DECRETO SUPREMO N° 2454
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado el manejo de recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
Que los numerales 3 y 4 del Parágrafo II del Artículo 299 del
Texto Constitucional, establecen como competencias concurrentes para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas la ciencia, tecnología e investigación; así como, la conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
Que el inciso e) del numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 91 de la
Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone como competencia concurrente del nivel central del Estado ejecutar, regular y establecer mecanismos para el funcionamiento del Sistema de Innovación Agropecuaria y Forestal.
Que el Parágrafo I del Artículo 21 de la
Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el nivel central del Estado promoverá la innovación agropecuaria y forestal, fortaleciendo al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como autoridad competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y ...
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