DECRETO SUPREMO N° 2461
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo en todo el territorio nacional, la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el Artículo 146 de la
Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, Ley General de Transporte, señala que el financiamiento para la construcción, mejoramiento, ampliación y equipamiento de los aeropuertos y/o aeródromos de uso público estará a cargo del nivel central del Estado, gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales, de acuerdo a lo señalado en la
Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Que el Artículo Único de la
Ley N° 412, de 16 de octubre de 1968, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967, por el que se creó la Administración de Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA que tiene por objeto la planificación, dirección y administración de aeropuertos abiertos y al servicio público en el territorio nacional y la organización del espacio aéreo y el control de su tránsito, de acuerdo al Anexo 2 ...
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