DECRETO SUPREMO N° 2462
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la
Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la
Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la
Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, dispone que durante cinco (5) años a partir de la gestión 2012, la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago será actualizada anualmente.
Que el numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 28 de la
Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la
Ley Nº 317, señala ...
Hay 7620 palabras restantes para leer que son aproximadamente 31 páginas ...