DECRETO SUPREMO N° 2463
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el inciso q) del Parágrafo I del Artículo 13 del
Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua se encuentra facultado para realizar las tareas de la Administración Pública.
Que el inciso a) del Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 0163, de 10 de junio de 2009, dispone que la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA es un órgano de ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que se constituye como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del
Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.
Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE ...
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