DECRETO SUPREMO N° 2464
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la
Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el
Decreto Supremo Nº 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia, con la finalidad de apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional lleve a cabo durante su gestión.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la
Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para ...
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