DECRETO SUPREMO N° 2471
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la
Constitución Política del Estado, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del
Texto Constitucional, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 8 del
Código de Comercio aprobado por
Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977, regula los actos no comerciales que no se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del citado Código.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la
Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que los sistemas de la referida Ley serán regidos por los Órganos Rectores, cuya atribución, entre otras, es la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que ...
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