DECRETO SUPREMO N° 2490
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que la Contraloría General de la República actual Contraloría General del Estado ejercerá el Control Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa. A fin de asegurar su independencia e imparcialidad respecto a la administración del Estado, el presupuesto de la Contraloría, elaborado por ésta y sustentado en su programación de operaciones, será incorporado sin modificación por el Ministerio de Finanzas, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al proyecto de Presupuesto General de la Nación, actual Presupuesto General del Estado, para su consideración por el Congreso Nacional actual Asamblea Legislativa Plurinacional. Una vez aprobado, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará los desembolsos que requiera la Contraloría, de conformidad con los programas de caja elaborados por la misma.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 1927, de 12 de marzo de 2014, dispone que el Centro Internacional de la Quinua – CIQ se constituye como institución pública descentralizada, con patrimonio propio, autonomía de gestión, técnica, administrativa, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Artículo 12 del
Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, ...
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