DECRETO SUPREMO N° 2574
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado, determina como una función del Estado en la economía, entre otras, gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado; Asimismo, el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado señala como competencia exclusivas del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el inciso c) del Artículo 2 de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Suprema Nº 216768, de 18 de junio de 1996, señala que uno de los objetivos de dicho Sistema es el establecer los procedimientos por los cuales los Proyectos de Inversión Pública, accederán a las fuentes de financiamiento interno y externo, y se incorporarán al Presupuesto General de la Nación, actual Presupuesto General del Estado.
Que el inciso a) del Artículo 10 de la
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