LEY No 207 del 15 de Diciembre de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de la Infancia, registrado en Derecho Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0110736, el cual se encuentra ubicado en N°1 Mzna. 24-5, Illimani y Colón de la ciudad de La Paz, con una superficie de 649,79 mts2.
LEY Nº 207
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
I Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de la Infancia, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0110736, el cual se encuentra ubicado en Nº 1 Mzna. 24-5, Illimani y Colón de la ciudad de La Paz, con una superficie de 649,79 mts2.
II. El bien inmueble expropiado será destinado a la construcción de nuevas edificaciones para la Asamblea Legislativa Plurinacional
ARTÍCULO 2.-
I. Se dispone el pago de justo precio, determinado de acuerdo a normativa vigente.
II. Se encomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, cumplir con los procedimientos administrativos correspondientes para la expropiación, de conformidad con la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional RALP Nº 002/2011-2012 de 3 de mayo de 2011.
III. La propiedad del predio expropiado será registrada en Derechos Reales en favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días ...
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