LEY No 2140 del 25 Octubre 2000 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas.
LEY Nº 2140
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA LA REDUCCIONES DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º.-
OBJETO. La presente Ley tiene como objeto fundamental regular las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y
efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicos y antrópicas.
ARTICULO 2º.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias llamadas por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
ARTICULO 3º.-
PRINCIPIOS. Son principios fundamentales de la presente Ley los siguientes:
a. Obligatoriedad e Interés Colectivo. La Reducción de Riesgos ...
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