LEY No 306 del 08 de Noviembre de 2012 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal.
LEY Nº 306
LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ARTESANAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto reconocer, proteger, fomentar, promover y promocionar el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, en todas sus expresiones, propias de cada lugar.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).-
La finalidad de la presente Ley es facilitar el acceso del sector artesanal al financiamiento, asistencia técnica, capacitación, acceso a mercados, recuperación y difusión de sus saberes, técnicas, aptitudes y habilidades de las artesanas y los artesanos, en el marco del desarrollo integral del Estado Plurinacional, creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
I. La presente Ley se aplicará a toda actividad artesanal desarrollada en el territorio nacional, la misma que podrá ser realizada en talleres permanentes o móviles, complejos artesanales, ámbitos comunitarios y familiares indígena originario campesinos urbanos y rurales, o cualquier lugar de trabajo reconocido bajo las características y formas de organización social señaladas por la presente Ley.
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