LEY Nº 3545
LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACION DE LA LEY Nº 1715
RECONDUCCION DE LA REFORMA AGRARIA
ARTICULO 1 (Objeto).
El objeto de la presente Ley es modificar e incorporar nuevas disposiciones a la
Ley Nº 1715 de 18 de Octubre de 1996 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como adecuar y compatibilizar sus disposiciones a la
Ley Nº 3351 de 21 de Febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2
(Incluye los Parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al Artículo 2). Se incluyen los Parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX al Artículo 2, de la siguiente manera:
“III. La Función Económico Social comprende, de manera integral, áreas efectivamente aprovechadas, de descanso, servidumbres ecológicas legales y de proyección de crecimiento; en saneamiento no excederá la superficie consignada en el Título Ejecutorial o en el trámite agrario, salvo la existencia de posesión legal.
IV. La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, ...
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